16 may 2013

Neocolonialismo. Las estrategias legales latinoamericanas para la tenencia de la tierra en manos de extranjeros.



"No venderé el rico patrimonio de los orientales al bajo precio de la necesidad" José Artigas... se acuerdan?




"El problema de la estructura de la propiedad de la tierra en el Uruguay ha sido visualizado históricamente como un obstáculo al desarrollo agropecuario desde que existimos como nación. Hay más de 20 Leyes a partir de la primera en 1873, que buscaron el acceso de familias rurales a tierras, insertar agricultores, colonizar con extranjeros y nacionales, crear colonias, con familias rurales,, y otras iniciativas legislativas. Un punto alto en ese proceso fue la aprobación de la Ley que creó el actual Instituto Nacional de Colonización, a propuesta de la Comisión de Reforma Agraria del Senado, en su recordado informe de Diciembre de 1947. Lo novedoso en éste comienzo del siglo XXI es la demanda creciente y sin antecedentes de tierras que se está dando en el mundo. Es de tal magnitud el nuevo fenómeno de acaparamiento de tierras, denominado “land grabbing” por parte de grupos inversores en el ambito internacional, que los Orgasnismos intyernacioonales como la FAO o el Banco Mundial lo están analizando, están buscando sus causas y sus efectos, tyanto en el orden económico, productivo, o social, en todos los contyinentes. Ello puede verse en www.fao: “Dinámica del Mercado de la Tierra en América latina y el Caribe”, Oficina Regional de FAO, Santiago, 8 de agosto del 2011 y Rising Global Interest in Formland, The World Bank, Klaus Deninger y Derek Byerlee." (Agazzi, 2013)

Uruguay. La bancada oficialista ha discutido anteproyectos de ley para frenar la extranjerización de la tierra. Uno que prohíbe la compra de tierra por parte de estados extranjeros o empresas asociadas a éstos. Otra no sólo se plantea restringir la compra de tierras a Estados o empresas extranjeras sino también a ciudadanos y sociedades financieras.  También se ha discutido limitar en la franja fronteriza. Todas están en veremos y la extranjerización sigue y se profundiza. Se ha propuesto un impuesto a la concentración de tierra, pero fue declarado incostitucional, luego se reformuló y finalmente aprobó un impuesto al patrimonio solo para predios muy grandes.



En Bolivia los extranjeros no pueden hacerse de tierras estatales, pero sí de las privadas. La condición que se les pone es que adquieran la residencia local.

En Brasil, en la Constitución (Artículo 190) dice que “La Ley regulará y limitará la adquisición o arrendamiento de las propiedades rurales por personas físicas o jurídicas extranjeras”. En 1995, la Enmienda Constitucional nº6 derogó el artículo 171 de la Constitución Federal de 1988 y por lo tanto la distinción entre empresas brasileras de capital nacional y empresas brasileras. Eliminada la distinción entre “empresas brasileras de capital nacional” y las “empresas brasileras”, liberalizó la compra de tierras por parte de extranjeros siempre que actuaran a través de empresas constituidas en el país. Fue el primero de los países del MERCOSUR en sancionar una Ley específicamente destinada a controlar la adquisición de tierras por parte de extranjeros: es la Ley 5.709 de 1971. En agosto de 2010, el fiscal general de Brasil promulgó la reinterpretación de la ley de 1971, que no se ha aplicado, y que limitaría las ventas de tierras agrícolas a los extranjeros a “50 módulos”, aproximadamente 5 mil ha. La decisión pedía el estricto cumplimiento de la ley, indicando que los extranjeros no pueden poseer más de 25 por ciento de cualquier municipalidad. No más del 10 por ciento de una municipalidad podría ser de propiedad de extranjeros de la misma nacionalidad y las mismas reglas debieran ser aplicadas a las compañías agrícolas brasileñas con más del 50 por ciento de capital extranjero. La Ley 8.629 reglamentó el capítulo y estableció que los extranjeros residentes en el país y las parsonas jurídicas autorizadas a funcionar en Brasil sólo podrían arrendar inmuebles rurales en la forma prevista por la Ley 5.709, y mantuvo su vigencia para los casos de adquisición. El Gobierno de Rousseff ha obligado a registrarse a los extranjeros que quieran hacerse de tierras. Los extranjeros no pueden comprar a menos de 50 kilómetros de las fronteras.


Argentina aprobó una ley (la 26.737, sancionada el 22 de diciembre 2011 y reglamentada decreto 274/12) que prohíbe que un individuo o empresa extranjera tenga más del 15% de un municipio. A su vez, un mismo grupo o persona no puede tener más del 30% de las tierras extranjerizadas. En la "zona núcleo" –de mayor aptitud agrícola en la Pampa húmeda-, el límite impuesto a los extranjeros es de hasta 1.000 hectáreas. Los extranjeros no pueden acceder a tierras cercanas a las fronteras, que son consideradas necesarias para resguardar la seguridad interior, ni tampoco las que se encuentren “a lo largo de los grandes cuerpos permanentes de agua”. Pero hecha la ley hecha la trampa… En el caso de las sociedades, dicha categoría actuará en el caso de que los foráneos sean dueños del 51% o más. La ley argentina congeló las ventas de propiedades a extranjeros hasta que se terminara de conocer la cantidad real que estaban en manos de ellos. La iniciativa crea un Registro Nacional de Tierras Rurales, en octubre pasado, el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner informó que voluntariamente se habían registrado 7,5 millones de hectáreas en manos foráneas, lo que supone solo el 2,7% del territorio total del país sudamericano. La Federación Agraria Argentina, que agrupa a los agricultores medianos, calcula que el 9% de las tierras se han extranjerizado. Los cálculos oficiales sitúan a los españoles como los extranjeros con más propiedades en este país, con 1,6 millones de hectáreas, seguidos por los norteamericanos y los suizos. Ahora el Estado debe investigar qué propiedades no se registraron . Además es interesante resaltar que hasta aprobarse esta ley, la única norma que limita la posesión de tierras por parte de extranjeros era un decreto de 1944 (Decreto- Ley 15.385/44 ratificado por Ley N° 12.913) que restringe las adquisiciones en áreas de frontera y zonas clave para la seguridad nacional, Crea zonas de seguridad de frontera y de interior respectivamente. Se trata de cordones máximos de 150, 50 y 30 km. dependiendo del caso. Una norma que no se cumple, según la Federación Agraria y dirigentes de varios partidos políticos.



En Perú el Parlamento analiza dos proyectos de ley para restringir la concentración de la tierra, con independencia del origen del capital. La Constitución prohíbe el acceso extranjero a propiedades a menos de 50 kilómetros de la frontera.


En Colombia se propone fijar por ley un máximo del 10% de la tierra que pueda ser vendida a extranjeros. Otra propuesta es reformar el artículo 64 de la Constitución para que "las personas naturales extranjeras y las personas jurídicas con capital extranjero, o quienes actúen en su nombre, solo puedan arrendar, usufructuar, poseer, explotar o ser propietarios de tierras si el área es inferior a dos unidades productivas, que la ley defina como suficientes para el sostenimiento de una familia campesina".



Algunos posibles problemas, evasiones y desafíos

Propiedad versus arrendamiento: En muchos casos, las restricciones establecidas se aplican solamente a la compra de la tierra. Fácilmente, los inversionistas pueden irse por otras formas de control sobre la tierra para sus proyectos, tales como el arriendo o las concesiones.


Cuando son extranjeros? No se considera dentro de los dueños extranjeros cuando están asociados con nacionales por debajo del 50%, tomándose como tierra en manos nacionales.


Los extranjeros se pueden esconder tras los nacionales: Donde los extranjeros —ya sea personas individuales o entidades legales—tengan prohibido poseer tierras, simplemente se esconden detrás de los actores locales y/o sociedades anónimas.

Algunas reglamentaciones pueden evadirse rezonificando o reclasificando las tierras, o fraccionando las transacciones al punto de que puedan burlar el radar de los reguladores. 

Se puede dar lugar al acaparamiento de tierras indirecto: por las restricciones sobre la inversión extranjera directa en tierras, pueden cambiar la estrategia y pasar a otros modelos de control de la tierra o los recursos. En 2010, por ejemplo, la compañía china Chongqing Grain Group intentó negociar la compra de 100 mil hectáreas de tierras agrícolas en Bahía, para producir soja. A medida que las conversaciones sobre la limitación del acceso a la tierra para los extranjeros fueron en aumento en Brasil, cambiaron su enfoque. En vez de intentar la compra, acordaron con las autoridades locales poner su dinero en un complejo agroindustrial local e instalaron unidades de almacenamiento y molienda con miras a la compra de la soja provenientes de 200 mil hectáreas. Ya sea enmarcados como contratos de producción o de sistemas de subcontratación por tiempos prolongados, estas pueden ser formas sigilosas de acaparamiento de tierra.
 

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