"No venderé el rico patrimonio de los orientales al bajo precio de la necesidad" José Artigas... se acuerdan?
"El problema de la estructura de la propiedad de la tierra en el
Uruguay ha sido visualizado históricamente como un obstáculo al
desarrollo agropecuario desde que existimos como nación. Hay más de 20
Leyes a partir de la primera en 1873, que buscaron el acceso de familias
rurales a tierras, insertar agricultores, colonizar con extranjeros y
nacionales, crear colonias, con familias rurales,, y otras iniciativas
legislativas. Un punto alto en ese proceso fue la aprobación de la Ley
que creó el actual Instituto Nacional de Colonización, a propuesta de la
Comisión de Reforma Agraria del Senado, en su recordado informe de
Diciembre de 1947. Lo novedoso en éste comienzo del siglo XXI es la demanda
creciente y sin antecedentes de tierras que se está dando en el mundo.
Es de tal magnitud el nuevo fenómeno de acaparamiento de tierras,
denominado “land grabbing” por parte de grupos inversores en el ambito
internacional, que los Orgasnismos intyernacioonales como la FAO o el
Banco Mundial lo están analizando, están buscando sus causas y sus
efectos, tyanto en el orden económico, productivo, o social, en todos
los contyinentes. Ello puede verse en www.fao: “Dinámica del Mercado de
la Tierra en América latina y el Caribe”, Oficina Regional de FAO,
Santiago, 8 de agosto del 2011 y Rising Global Interest in Formland, The
World Bank, Klaus Deninger y Derek Byerlee." (Agazzi, 2013)
Uruguay. La
bancada oficialista ha discutido anteproyectos de ley para frenar la
extranjerización de la tierra. Uno que prohíbe la compra de tierra por parte de
estados extranjeros o empresas asociadas a éstos. Otra no sólo se plantea restringir
la compra de tierras a Estados o empresas extranjeras sino también a ciudadanos
y sociedades financieras. También se ha
discutido limitar en la franja fronteriza. Todas están en veremos y la
extranjerización sigue y se profundiza. Se ha propuesto un impuesto a la concentración de tierra, pero fue declarado incostitucional, luego se reformuló y finalmente aprobó un impuesto al patrimonio solo para predios muy grandes.
En Bolivia los
extranjeros no pueden hacerse de tierras estatales, pero sí de las privadas. La
condición que se les pone es que adquieran la residencia local.
En Brasil, en la Constitución (Artículo 190) dice que “La Ley regulará y limitará la adquisición o arrendamiento de las propiedades rurales por personas físicas o jurídicas extranjeras”. En 1995, la Enmienda Constitucional nº6 derogó el artículo 171 de la Constitución Federal de 1988 y por lo tanto la distinción entre empresas brasileras de capital nacional y empresas brasileras. Eliminada la distinción entre “empresas brasileras de capital nacional” y las “empresas brasileras”, liberalizó la compra de tierras por parte de extranjeros siempre que actuaran a través de empresas constituidas en el país. Fue el primero de los países del MERCOSUR en sancionar una Ley específicamente destinada a controlar la adquisición de tierras por parte de extranjeros: es la Ley 5.709 de 1971. En agosto de 2010, el fiscal general de Brasil promulgó la reinterpretación de la ley de 1971, que no se ha aplicado, y que limitaría las ventas de tierras agrícolas a los extranjeros a “50 módulos”, aproximadamente 5 mil ha. La decisión pedía el estricto cumplimiento de la ley, indicando que los extranjeros no pueden poseer más de 25 por ciento de cualquier municipalidad. No más del 10 por ciento de una municipalidad podría ser de propiedad de extranjeros de la misma nacionalidad y las mismas reglas debieran ser aplicadas a las compañías agrícolas brasileñas con más del 50 por ciento de capital extranjero. La Ley 8.629 reglamentó el capítulo y estableció que los extranjeros residentes en el país y las parsonas jurídicas autorizadas a funcionar en Brasil sólo podrían arrendar inmuebles rurales en la forma prevista por la Ley 5.709, y mantuvo su vigencia para los casos de adquisición. El Gobierno de Rousseff ha obligado a registrarse a los extranjeros que quieran hacerse de tierras. Los extranjeros no pueden comprar a menos de 50 kilómetros de las fronteras.
Argentina aprobó una
ley (la 26.737, sancionada el 22 de diciembre 2011 y reglamentada decreto
274/12) que prohíbe que un individuo o empresa extranjera tenga más del 15% de
un municipio. A su vez, un mismo grupo o persona no puede tener más del 30% de
las tierras extranjerizadas. En la "zona núcleo" –de mayor aptitud
agrícola en la Pampa húmeda-, el límite impuesto a los extranjeros es de hasta
1.000 hectáreas. Los extranjeros no pueden acceder a tierras cercanas a las
fronteras, que son consideradas necesarias para resguardar la seguridad
interior, ni tampoco las que se encuentren “a lo largo de los grandes cuerpos
permanentes de agua”. Pero hecha la ley hecha la trampa… En el caso de las
sociedades, dicha categoría actuará en el caso de que los foráneos sean dueños
del 51% o más. La ley argentina congeló las ventas de propiedades a extranjeros
hasta que se terminara de conocer la cantidad real que estaban en manos de
ellos. La iniciativa crea un Registro Nacional de Tierras Rurales, en octubre
pasado, el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner informó que
voluntariamente se habían registrado 7,5 millones de hectáreas en manos
foráneas, lo que supone solo el 2,7% del territorio total del país
sudamericano. La Federación Agraria Argentina, que agrupa a los agricultores
medianos, calcula que el 9% de las tierras se han extranjerizado. Los cálculos
oficiales sitúan a los españoles como los extranjeros con más propiedades en
este país, con 1,6 millones de hectáreas, seguidos por los norteamericanos y
los suizos. Ahora el Estado debe investigar qué propiedades no se registraron .
Además es interesante resaltar que hasta aprobarse esta ley, la única norma que
limita la posesión de tierras por parte de extranjeros era un decreto de 1944 (Decreto-
Ley 15.385/44 ratificado por Ley N° 12.913) que restringe las adquisiciones en
áreas de frontera y zonas clave para la seguridad nacional, Crea zonas de
seguridad de frontera y de interior respectivamente. Se trata de cordones
máximos de 150, 50 y 30 km. dependiendo del caso. Una norma que no se cumple,
según la Federación Agraria y dirigentes de varios partidos políticos.
En Perú el Parlamento analiza dos
proyectos de ley para restringir la concentración de la tierra, con
independencia del origen del capital. La Constitución prohíbe el acceso
extranjero a propiedades a menos de 50 kilómetros de la frontera.
En Colombia se propone
fijar por ley un máximo del 10% de la tierra que pueda ser vendida a
extranjeros. Otra propuesta es reformar el artículo 64 de la Constitución para
que "las personas naturales extranjeras y las personas jurídicas con
capital extranjero, o quienes actúen en su nombre, solo puedan arrendar,
usufructuar, poseer, explotar o ser propietarios de tierras si el área es
inferior a dos unidades productivas, que la ley defina como suficientes para el
sostenimiento de una familia campesina".
Algunos posibles problemas, evasiones y desafíos
Propiedad versus arrendamiento: En muchos casos, las
restricciones establecidas se aplican solamente a la compra de la tierra.
Fácilmente, los inversionistas pueden irse por otras formas de control sobre la
tierra para sus proyectos, tales como el arriendo o las concesiones.
Cuando son extranjeros?
No se considera dentro de los dueños extranjeros cuando están asociados con
nacionales por debajo del 50%, tomándose como tierra en manos nacionales.
Los extranjeros se pueden esconder tras los nacionales:
Donde los extranjeros —ya sea personas individuales o entidades legales—tengan
prohibido poseer tierras, simplemente se esconden detrás de los actores locales
y/o sociedades anónimas.
Algunas reglamentaciones pueden evadirse rezonificando o reclasificando las tierras,
o fraccionando las transacciones al
punto de que puedan burlar el radar de los reguladores.
Se puede dar lugar al acaparamiento de tierras indirecto:
por las restricciones sobre la inversión extranjera directa en tierras, pueden
cambiar la estrategia y pasar a otros modelos de control de la tierra o los
recursos. En 2010, por ejemplo, la compañía china Chongqing Grain Group intentó
negociar la compra de 100 mil hectáreas de tierras agrícolas en Bahía, para
producir soja. A medida que las conversaciones sobre la limitación del acceso a
la tierra para los extranjeros fueron en aumento en Brasil, cambiaron su
enfoque. En vez de intentar la compra, acordaron con las autoridades locales
poner su dinero en un complejo agroindustrial local e instalaron unidades de
almacenamiento y molienda con miras a la compra de la soja provenientes de 200
mil hectáreas. Ya sea enmarcados como contratos de producción o de sistemas de
subcontratación por tiempos prolongados, estas pueden ser formas sigilosas de
acaparamiento de tierra.
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