La ley presentada en 2016, tiene en su exposición de motivos como objeto, declarar de interés nacional el fomento de sistemas de producción, distribución y consumo de productos de base agroecológica y crear una comisión honoraria nacional como marco institucional procedente para la realización de un plan de desarrollo integral.
La Ley 19.717 finalmente promulgada en 2018 y reglamentada en 2019 (Decreto 159/019), declara “de interés general la promoción y el desarrollo de sistemas de producción, distribución y consumo de productos de base agroecológica, tanto en estado natural como elaborado, con el objetivo de fortalecer la soberanía y la seguridad alimentaria, contribuyendo al cuidado del ambiente, de manera de generar beneficios que mejoren la calidad de vida de los habitantes de la República”. Define como sujetos principales “los productores familiares agropecuarios, así como los sistemas de producción agrícola urbana y suburbana” (art. 1). Define la agroecología como “la aplicación de los conceptos y principios ecológicos al diseño, desarrollo y gestión de ecosistemas agrícolas sostenibles” (art. 2). Crea la Comisión Honoraria Nacional (CNH) que deberá “elaborar, coordinar la implementación y monitorear la ejecución del plan para la promoción y el desarrollo de sistemas de producción, distribución y consumo de productos de base agroecológica” (art. 4). Dicha CNH está constituida por 13 miembros integrantes del Poder Ejecutivo y de las organizaciones sociales. (art. 5). Para lo cual establece 11 lineamientos, que hacen un aporte relevante a la implementación del concepto de agroecología, trascendiendo la base productiva (art. 9). Si bien se suele referir a la ley, como Ley del Plan Nacional de Agroecología (PNA), la misma no plantea el desarrollo de “la agroecología”, sino el fomento a la “producción de base agroecológica”. Esto se puede visualizar gráficamente en la nube de palabras de la misma (Figura 3).
Figura 3. Nube de palabras de la ley 19.171 “Plan Nacional para el Fomento de la Producción con Bases Agroecológicas”
La ley en general, prioriza la visión de la agroecología como “forma de producción”, como prácticas a nivel predial, tal como puede leerse en su artículo 2, “se entenderá por agroecología la aplicación de los conceptos y principios ecológicos al diseño, desarrollo y gestión de ecosistemas agrícolas sostenibles”. En ROU la legislación equipara producción ecológica con orgánica – utilizados como sinónimos- aunque conceptualmente no lo son.
No obstante, en los lineamientos planteados en el artículo 9, retoman conceptos de agroecología, que van más allá de la base productiva. Entre ellos, vinculando la producción con el desarrollo sustentable y a la mejora de la calidad de vida de la población (lineamiento A), incorporando el concepto de soberanía y seguridad alimentaria (lineamiento B), la conservación de ecosistemas y su biodiversidad, reconocimiento de los derechos de los agricultores sobre los recursos genéticos autóctonos (lineamientos C y D), abordando la producción, distribución y consumo (lineamiento E), fomentar mercados locales y de cercanía, cultura de consumo responsable (lineamiento F) y fomentar sistemas integrales de extensión y asistencia técnica con enfoque de sistemas y bases agroecológicas (lineamiento G y H).
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