El 10 de setiembre de 1815, se dio a conocer el “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus hacendados” por Artigas. Este se dio en el marco de la discusión de la cuestión del “arreglo de los campos” y la revolución Artiguista. El reglamento tenía propositos económicos, sociales y jurídicos.
A 209 años del mismo transcribimos el mensaje del Departamento de Desarrollo Productivo. PIT-CNT
1815 – Reglamento de Tierras – Artigas – 2024
En el aniversario del reglamento de tierras artiguista, queremos destacar 3 ideas centrales
1) Tierras públicas para uso de las
familias rurales. Artigas no entrega las tierras en propiedad (Art 19), manteniendo el gobierno provisorio la potestad de entregar a otra familia el lote si no se cumple con las condiciones.
2) El derecho a la tierra se asocia al trabajo y la residencia, en contraposición al propietarismo que da derecho al poseedor de un título ( Art 11).
3) Justicia social, se privilegia en el reparto a las familias mas pobres de la campaña (art 6 y 7). " con prevención que los mas infelices serán los mas privilegiados. En consecuencia los negros libres, los zambos, los indios, los criollos y la viudas pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia si con su trabajo, propenden a su felicidad y a la de la provincia".
Los trabajadores organizados reivindicamos plenamente estos principios que siguen tan vigentes como en 1815.